Antecedentes históricos del derecho a la información
En Grecia, la libertad de información estaba
impedida por los tiranos quienes impedían cualquier la crítica de los
artistas. En Roma no se podía hacer comentario alguno de persona viva, existía
una obediencia a la censura. Por tanto en la época medieval la censura
constituyo un elemento importante sobre todo en el ámbito religioso. Fue hasta
en el año 1776, con la revolución estadounidense que surgió el
derecho a la libertad de imprenta, con la Declaración de los Derechos
del Hombre y Ciudadano, con la revolución francesa se establecieron
las bases para la libertad del pensamiento. En año de 1789, la Declaración
de los Derechos del Hombre y Ciudadano, agrego el artículo 10, en el
cual concedió la importancia a la libertad de pensamiento.
La UNESCO en 1946, declaró la libertad de
información como uno de los derechos fundamentales del hombre.
Fuentes
del derecho a la información
La palabra fuente significa donde nace
el agua, y se puede decir que el derecho nace de la vida social del hombre, a
lo que varios juristas opinan que la única fuente del derecho, es la voluntad
del órgano legislativo. Este derecho es dinámico, ya que se ajusta a las
circunstancias de la vida moderna. El derecho a la información nace de la
necesidad de estar informados de lo que sucede en nuestro entorno no solo en el
ámbito locas, sino nacional e internacional, en varios aspectos de nuestra vida
como económicos, políticos y sociales.
La clasificación de las fuentes del
derecho pueden dividirse en directas e indirectas; las primeras la
constituye los tratados internacionales y la constitución y las segundad tenemos
a la doctrina y jurisprudencia.
El
derecho a la información en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
El derecho a la información implica que
se nos respeten nuestros derechos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en el artículo 6 establece:
La manifestación de las ideas no
será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso
de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque
algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido
en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será
garantizado por el estado.
Toda persona tiene derecho al
libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y
difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de
expresión.
El estado garantizara el derecho
de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los
servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e
internet. para tales efectos, el estado establecerá condiciones de competencia
efectiva en la prestación de dichos servicios.
Este derecho se compone de dar
información y el de recibir información.
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