domingo, 3 de mayo de 2015

Evidencia 2. La información desde el punto de vista jurídico: el derecho a la información.


Antecedentes históricos del derecho a la información

Monografias.comEn Grecia, la libertad de información estaba impedida por los tiranos quienes impedían cualquier la crítica de los artistas. En Roma no se podía hacer comentario alguno de persona viva, existía una obediencia a la censura. Por tanto en la época medieval la censura constituyo un elemento importante sobre todo en el ámbito religioso. Fue hasta en el año 1776, con la revolución estadounidense que surgió el derecho a la libertad de imprenta, con la Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano, con la revolución francesa se establecieron las bases para la libertad del pensamiento. En año de 1789,  la Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano, agrego el artículo 10, en el cual concedió la importancia a la libertad de pensamiento.
La UNESCO en 1946, declaró la libertad de información como uno de los derechos fundamentales del hombre.

Fuentes del derecho a la información

La palabra fuente significa donde nace el agua, y se puede decir que el derecho nace de la vida social del hombre, a lo que varios juristas opinan que la única fuente del derecho, es la voluntad del órgano legislativo.  Este derecho es dinámico, ya que se ajusta a las circunstancias de la vida moderna. El derecho a la información nace de la necesidad de estar informados de lo que sucede en nuestro entorno no solo en el ámbito locas, sino nacional e internacional, en varios aspectos de nuestra vida como económicos, políticos y sociales. 

La clasificación de las fuentes del derecho pueden dividirse en directas e indirectas; las primeras la constituye los tratados internacionales y la constitución y las segundad tenemos a la doctrina y jurisprudencia. 

El derecho a la información en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El derecho a la información implica que se nos respeten nuestros derechos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 6 establece:

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. 

El estado garantizara el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. para tales efectos, el estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. 

Este derecho se compone de dar información y el de recibir información.




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