El derecho a saber y la obligación de informar
El
derecho a la información contiene facultad doble el derecho de dar información
y el de recibir información. Con las recientes reformas se ha agregado al
artículo 6, el derecho a la libertad de información por cualquier medio. En 14
Estados de la República se ha legislado sobre la materia, teniendo su ley de
Transparencia a la Información Pública, con la finalidad que los gobernados se
encuentren informados.
En el año 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, en la cual permite al ciudadano solicitar información de las
entidades públicas, esta ley tiene como objeto disminuir los actos de
corrupción y ocultamiento de información, nos permite conocer cuánto es lo que
gasta el Gobierno, en beneficio de la sociedad.
Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El Estado Mexicano contiene las bases de leyes reglamentarias como la
Ley de Acceso a la Información Pública y la Lay Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, las cuales regulan que cualquier
ciudadano puede solicitar información pública a las dependencias de
gobierno y estas no deberán negarla.
Para lo cual se creó el Instituto
Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), el
cual es el encargado de expedir la información requerida por las personas.
Nuestra Carta Magna da como derechos
fundamentales la libertad de expresión, manifestación de ideas, libertad
de imprenta y de información, de las cuales podemos gozar jurídicamente
pero no plenamente en la realidad ya que existe censura en algunos medios de
comunicación.
La
libertad de información se encuentra regulada no solo por leyes nacionales sino
también por tratados internacionales como lo son:
El
artículo 19.2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13.1,
de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia E
El artículo 19.2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
13.1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos suscrita en la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos; artículo 19,
de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo IV, de la Declaración
Americana de Deberes y Derechos del Hombre; artículo 7, de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial; principio 21, de los Principios Básicos sobre la Función de los
Abogados; artículo 17, inciso a), de la Convención sobre los Derechos del Niño
y el artículo 2.1., de la Convención sobre la Protección y Promoción de la
Diversidad de las Expresiones Culturales Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos; artículo 19, de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
artículo IV, de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre;
artículo 7, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial; principio 21, de los Principios Básicos sobre
la Función de los Abogados; artículo 17, inciso a), de la Convención sobre los
Derechos del Niño y el artículo 2.1., de la Convención sobre la Protección y
Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
Plazos y costos para tener acceso a la información pública
Los tiempos legales de una solicitud son:
Desde el momento que se envió la solicitud 20 días
hábiles para recibir la notificación para saber si la información es pública o
no;
· Si
la solicitud es positiva esperar diez días hábiles para recibir la información
solicitada;
· En
casos excepcionales, son 5 días hábiles que tiene la unidad de enlace, para
notificar a la dependencia que no tiene esa información e informar al
solicitante donde puede encontrarla
· la
unidad de enlace tiene 10 días para pedirle al solicitante que sea más preciso
con la información que desea que le informen.
Implicaciones del derecho a la información
Existen tres implicaciones del derecho a la
información según Juan José Ríos:
1. implicaciones del
derecho a la información frente al hombre;
2. implicaciones del
derecho a la información frente al Estado; y
3. implicaciones del
derecho a la información frente al derecho.
Frente al hombre implica una serie de libertades
como;
· libertad
de recibir información;
· libertad
de pensamiento;
· libertad
de manifestación;
· libertad
de expresión;
· el
libre acceso a la información;
· la
protección a la información.
Las implicaciones del derecho a la
información frente al Estado, ha tomado una postura democrática donde no puede
mantener en secreto algún acto. El Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública realiza estas funciones.
Las implicaciones del derecho a la
información frente al derecho:
· derecho
a la intimidad
· determinación
de información
· restricciones
de información respecto a la moral
· asegurar
al gobernado el acceso a la información pública
El derecho a la información ejercitado por los
medios de comunicación social y la necesidad de regular su intromisión en la
vida íntima de los particulares
El
derecho a la información forma una nueva rama del derecho, que tiene como
origen la sociedad de la información, y nace en la Declaración de los Derechos
Humanos en 1948, en su artículo 19 que estipula que "todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión."
Debemos
considerar que el derecho a la información ha impactado a la prensa, radio y
televisión, tanto que para dichos medios de comunicación se fomentó un amplio
debate para la participación ciudadana.
La base
constitucional del acceso a la información la encontramos en el artículo 6: La
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los
derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. el
derecho a la información será garantizado por el estado.
Toda
persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como
a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier
medio de expresión.
El estado
garantizara el derecho de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,
incluido el de banda ancha e internet. para tales efectos, el estado
establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos
servicios.
El manejo
de la información jurídica
Ahora
bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito
informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en
infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha
penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por
lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del
derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la
falta de cultura informática que existe en nuestro país.
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