domingo, 3 de mayo de 2015

Evidencia 3. La autonomía del derecho a la información


El derecho a saber y la obligación de informar

  El derecho a la información contiene facultad doble el derecho de dar información y el de recibir información. Con las recientes reformas se ha agregado al artículo 6, el derecho a la libertad de información por cualquier medio. En 14 Estados de la República se ha legislado sobre la materia, teniendo su ley de Transparencia a la Información Pública, con la finalidad que los gobernados se encuentren informados.
En el año 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la cual permite al ciudadano solicitar información de las entidades públicas, esta ley tiene como objeto disminuir los actos de corrupción y ocultamiento de información, nos permite conocer cuánto es lo que gasta el Gobierno, en beneficio de la sociedad.
 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


           El Estado Mexicano contiene las bases de leyes reglamentarias como la Ley de Acceso a la Información Pública y la Lay Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las cuales regulan que cualquier ciudadano puede solicitar información pública a las dependencias de gobierno y estas no deberán negarla.
Para lo cual se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), el cual es el encargado de expedir la información requerida por las personas.
Nuestra Carta Magna da como derechos  fundamentales la libertad de expresión, manifestación de ideas, libertad de imprenta y de información, de las cuales podemos gozar jurídicamente pero no plenamente en la realidad ya que existe censura en algunos medios de comunicación.
La libertad de información se encuentra regulada no solo por leyes nacionales sino también por tratados internacionales como lo son:
El artículo 19.2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13.1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia E El artículo 19.2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13.1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos; artículo 19, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo IV, de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre; artículo 7, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; principio 21, de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados; artículo 17, inciso a), de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 2.1., de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos; artículo 19, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo IV, de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre; artículo 7, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; principio 21, de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados; artículo 17, inciso a), de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 2.1., de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.


Plazos y costos para tener acceso a la información pública

Los tiempos legales de una solicitud son:
Desde el momento que se envió la solicitud 20 días hábiles para recibir la notificación para saber si la información es pública o no;
·         Si la solicitud es positiva esperar diez días hábiles para recibir la información solicitada;
·         En casos excepcionales, son 5 días hábiles que tiene la unidad de enlace, para notificar a la dependencia que no tiene esa información e informar al solicitante donde puede encontrarla
·         la unidad de enlace tiene 10 días para pedirle al solicitante que sea más preciso con la información que desea que le informen.
Implicaciones del derecho a la información
Existen tres implicaciones del derecho a la información según Juan José Ríos:

1.     implicaciones del derecho a la información frente al hombre;
2.     implicaciones del derecho a la información frente al Estado; y
3.     implicaciones del derecho a la información frente al derecho.
Frente al hombre implica una serie de libertades como;

·         libertad de recibir información;
·         libertad de pensamiento;
·         libertad de manifestación;
·         libertad de expresión;
·         el libre acceso a la información;
·         la protección a la información.

 Las implicaciones del derecho a la información frente al Estado, ha tomado una postura democrática donde no puede mantener en secreto algún acto. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública realiza estas funciones.
 Las implicaciones del derecho a la información frente al derecho:

·         derecho  a la intimidad
·         determinación de información
·         restricciones de información respecto a la moral
·         asegurar al gobernado el acceso a la información pública


El derecho a la información ejercitado por los medios de comunicación social y la necesidad de regular su intromisión en la vida íntima de los particulares


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El derecho a la información forma una nueva rama del derecho, que tiene como origen la sociedad de la información, y nace en la Declaración de los Derechos Humanos en 1948, en su artículo 19 que estipula que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Debemos considerar que el derecho a la información ha impactado a la prensa, radio y televisión, tanto que para dichos medios de comunicación se fomentó un amplio debate para la participación ciudadana.

La base constitucional del acceso a la información la encontramos en el artículo 6: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. el derecho a la información será garantizado por el estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El estado garantizara el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. para tales efectos, el estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

El manejo de la información jurídica

Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.



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