Por
delito informático, suele entenderse toda aquélla conducta ilícita susceptible
de ser sancionada por el derecho penal, consistente en el uso indebido de
cualquier medio informático. Organismos internacionales como la OCED, lo define
como cualquier conducta, no ética o no autorizada, que involucra el
procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos.
Para Julio Téllez Valdez, los delitos
informáticos son aquéllas actitudes contrarias a los intereses de las personas
en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin o las conductas
típicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como
instrumento o fin.
Gabriel
Andrés Campoli, los delitos informáticos son aquéllos en los cuales el sujeto
activo lesiona un bien jurídico que puede o no estar protegido por la
legislación vigente y que puede ser de diverso tipo por medio de la utilización
indebida de medios informáticos, agrega que delitos electrónicos o informáticos
electrónicos, son una especie del género delitos informáticos, en los cuales el
autor produce un daño o intromisión no autorizada en equipos electrónicos
ajenos y que a la fecha por regla general no se encuentran legislados, pero que
poseen como bien jurídico tutelado en forma específica la integridad de los
equipos electrónicos y la intimidad de sus propietarios.
En el elemento de la antijuridicidad el objetivo es establecer
si la conducta prohibida por la legislación es contraria al orden jurídico en
general, y por ello al hecho típico y antijurídico se le denomina “injusto”.
La culpabilidad es la tercera categoría y último escalón de la
teoría del delito, consiste en un juicio sobre el autor mediante el cual se
determina si se le puede reprochar el haberse comportado de manera contraria a
lo que establece el orden jurídico.
La
culpabilidad se conforma de tres elementos: la imputabilidad del sujeto, su
conciencia sobre la antijuridicidad de la conducta y la ausencia de causas excluyentes
de la culpabilidad.
El
artículo 16, párrafo segundo, constitucional, el dictado de la orden de
aprehensión será más sencillo, con menos requisitos que los que ahora se
exigen, y la motivación de la resolución no será tan rigorista, pues no se exigirá
la comprobación de los elementos del tipo penal, sino las pruebas que acrediten
el hecho delictuoso y la comisión o participación del indiciado. La reforma
constitucional en comento consideramos que concretamente en materia de delitos
informáticos causará un gran impacto al hacer más sencillo el establecimiento
de los datos necesarios para el libramiento de una orden de aprehensión; sin
embargo, estimamos que también es un arma de doble filo, puesto que
eventualmente podrán emitirse ordenes de aprehensión sin la certeza jurídica de
que exista la totalidad de los elementos necesarios para ello.
Tal
parece que el eje central de los delitos informáticos se da en la manipulación
de los datos de entrada, programas y salidas de computadoras, así como la falsificación
de los sistemas informáticos, y el espionaje de información, esa conjunción de
elementos produce en el sujeto pasivo un daño en su patrimonio; por ello
estimamos que los ilícitos cometidos a través de Internet en su mayoría causan
una afectación al patrimonio de los pasivos. Se clasifican de la siguiente
manera: delitos engañosos, delitos patrimoniales, delios de pornografía y
delincuencia organizada.
Delitos engañosos:
- Caballo de Troya;
- Captura de información confidencial;
- Bombas lógicas;
- Filtración de datos;
- Simulaciones;
- Trasiego de personas
Delitos
patrimoniales
De
acuerdo con la información que proporciona Banamex, Citybank, el fraude
electrónico causa una gran afectación a los usuarios de la banca, siendo el
país de los Estados Unidos el principal blanco de dichos ataques, con un
cincuenta y dos por ciento, los ataques informáticos se generan en contra de
los clientes y no en contra de la institución crediticia, lo que obedece a los
sistemas de protección que gozan las instituciones bancarias, tales ataques se
llevan a cabo a través de dos programas que se denominan: Phising y Pharming,
el propósito de esos programas es hacerse de los recursos del usuario de la
banca, aprovechándose de dos factores básicos que toman en consideración los
defraudadores, los cuales son el nivel cultural del usuario y la natural
curiosidad del ser humano.
Delitos de pornografía
El Código Penal
Federal en su artículo 201 Bis establece el tipo descriptivo consistente en que
al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de
dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar
actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de
videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o
electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a
diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.
Delincuencia
organizada
El legislador estableció que en aquéllos casos
de la averiguación previa de alguno de los delitos a que se refiere la ley
contra la delincuencia organizada, o durante el proceso respectivo, el Procurador
General de la República o el titular de la Unidad Especializada consideren
necesaria la intervención de comunicaciones privadas, lo solicitarán por
escrito al Juez de Distrito, expresando el objeto y necesidad de la
intervención, los indicios que hagan presumir fundadamente que en los delitos
investigados participa algún miembro de la delincuencia organizada, así como
los hechos, circunstancias, datos, y demás elementos que se pretenda probar.
Los delitos
informáticos en el derecho comparado
Debemos precisar que los delitos informáticos, varían de un
país a otro e incluso esto también ocurre de una ciudad a otra dentro del
mismo estado en los países compuestos, lo que debe ser materia de
estudio, no sólo estudiando la ley, sino todas las fuentes del
derecho, dentro de las cuales podemos estudiar más de 25 de las indicadas, por
ello, debemos mencionar la realidad social, la cual es muy útil para estudiar
otros temas más precisos.
Debemos precisar que los delitos informáticos, varían de un
país a otro e incluso esto también ocurre de una ciudad a otra dentro del
mismo estado en los países compuestos, lo que debe ser materia de
estudio, no sólo estudiando la ley, sino todas las fuentes del
derecho, dentro de las cuales podemos estudiar más de 25 de las indicadas, por
ello, debemos mencionar la realidad social, la cual es muy útil para estudiar
otros temas más precisos.
La diversidad de delitos que existen no son cometidos exclusivamente en
determinadas regiones del país, los delitos informáticos no son la excepción;
razón por la cual existen tratados internacionales regulando delitos, uno de
los más importantes es la pornografía infantil.
Ciertamente ya hay una conciencia de por medio acerca de la importancia
del tema, la realización de estos convenios, son el principio de una
legislación apropiada en los países con respecto a los delitos informáticos, en
sí, al acceso ilícito a información y/o el uso inadecuado que se le llegue a
dar, puesto que evidentemente, la realización de éstos no tiene fronteras; es
decir, una persona física puede cometer el delito en un país diferente al de su
actual residencia.
Regulación
nacional de los delitos informáticos
En México los delitos de revelación de secretos y acceso
ilícito a sistemas y equipos de informática ya sean que estén protegidos por
algún mecanismo de seguridad, se consideren propiedad del Estado o de las
instituciones que integran el sistema financiero son hechos sancionables por
el Código Penal Federal en el título noveno capítulo I y II.
El artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal sanciona con
prisión y multa al que intencionalmente o con fines de lucro, interrumpa o
interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean
telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan
señales de audio, de video o de datos.
La reproducción no autorizada de programas informáticos
o piratería está regulada en la Ley Federal del Derecho de
Autor en el Título IV, capítulo IV.
También existen leyes locales en el código penal del Distrito
Federal y el código penal del estado de Sinaloa.
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