Concepto de software
El software es la parte intangible
de una computadora, esta formado por el equipo lógico , informatico y son los
programas ejecutados por un sistema informatico, comprende formas simbólicas y
ejecutables para dichos programas, el software esta constituido por una serie
de programas que permiten la realización de las ordenes que el usuario emite y
ejecuta operaciones aritméticas, vigila el estado de entradas y salidas, el
banco de memoria y los ontroladores para dispositivos internos y externos.
Antecedentes del
problema sobre la protección del software.
Ente los años 60 y 70 del siglo veinte, el software
no era considerado un producto sino un añadido que los vendedores de los
grandes computadores de la época, aportaban a sus clientes para que estos
pudieran usarlos. En dicha cultura, eran común que los programadores y
desarrolladores de software compartieran libremente sus programas unos con
otros.
En Estados Unidos de América se publicó
en 1964, un estudio de John F.VanZhaf, que planteaba la protección de los
programas de ordenador por el derecho de autor.
En Filipinas fue el primer país que modifico su ley
de derecho de autor para incluir, en 1972, el programa de ordenador.
Concepto de la
protección jurídica del software.
La protección conferida al
software o a los programas se extiende también a la documentación preparatoria
de los mismos, comprendiéndose en dico concepto la documentación técnica y los
manuales de uso de los programas, así como a las versiones sucesivas del
programa y a los programas derivados del mismo.
Esta protección conferida por los derechos de autor
no obsta a que los programas de ordenador pudieran gozar en el caso de que los
mismo formacen parte de una patente o modelo de utilidad en virtud de la
legislación sobre propiedad industrial.
Instrumentos de
protección del software mediante la vía civil, patental y autoral.
Como posibles soluciones para
evitar la producción ilegal del software, las empresas han intentado proteger
los programas utilizando los llamados “virus informáticos, que usan los códigos
indescifrables o introducción de instrucciones, y que impiden el copiado de los
programas con lo cual se ha llegado hasta el bloqueo o destrucción total de los
mismos, todos ellos muy onerosos, a la vez que transitorios, no obstante su
relativa eficacia durante su corta existencia ya que al estar fundamentados
sobre las bases técnicas, es evidentes que su superación por la misma técnica,
por lo que problema queda aún sin solución, por lo que surge la necesidad de
volver los ojos hacia instituciones aparente
más resolutoria, como es el caso del derecho. Otras de las formas de protección
del software es mediante la vía civil por medio de los contratos y mediante el
conjuntos de clausulas introducidas en él y alusivas a la seguridad y
protección de los programas consignando el eventual acceso a los mismos por
personas no autorizadas, uso inadecuado, modificaciones no pactadas,
destrucción de la información etc.
Regulación
internacional en materia del software.
Reino Unido, Alemania, Francia y
España, países miembros de la comunidad Europea, tienen leyes específicas que
dan protección al derecho de autor para programas de computadoras, sin embrago,
algunas como Grecia y Portugal no han impuesto rigurosamente sus leyes de
derecho de autor.
Regulación nacional
en materia del software.
En nuestro país el articulo 28
constitucional establece nuevos cauces normativos en materia autoral y así
tenemos que la protección de los programas de cómputo se realiza a través de
las normas autorales y no bajo las leyes en materia de prioridad industrial,
así como la Ley Federal del Derecho de Autor, contiene un capitulo que regula
específicamente la protección de los programas y bases de datos a través de la
obtención de un certificado autoral expedido por el Instituto Nacional del
Derecho de Autor (INDA).
Ley del derecho de
autor.
Los programas de computadoras han
sido protegidos por el secreto industrial, las cláusulas de confidencialidad en
los contratos y la competencia desleal, pero con la creciente competencia
empresarial, las mismas empresas de software demandan por una regulación que
les asegurara la propiedad y la protección derivada de la misma. En el derecho
autoral cuando una persona crea una obra literaria, musical, científica o
artística, pasa a ser titular de esa obra y es libre de decidir acerca de su
uso, lo que se protegen no son las ideas sino la forma en la que se expresan
esas ideas.
Por derecho de autor se entiende
la protección jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra
original del que es autor y comprende dos categorías de derechos: los derechos
patrimoniales y morales.
Los documentos
electromagnéticos y su valor como prueba ante los tribunales
La prueba es una creación del
derecho; su existencia y valor se toman de la realidad extrajurídica como
fuentes (documentos, testigos, cosas litigiosas etc.) y, constituidas como
medios (actuaciones judiciales como la declaración de un testigo). Ahora bien
como medios de prueba entendemos “los elementos de convicción que son aportados
por las partes al proceso para acreditar la pretensión en el caso del actor o
bien la defensa en el caso del demando, constituyendo por ende un derecho a la
vez y es una carga procesal por que las partes tienen que exhibir los medios
con que cuenta para acreditar los elementos de su acción o excepción según sea
el caso.”
Jurídicamente el derecho a la
prueba va unido al derecho fundamental tanto de acción como de la defensa, pues
quien dice tener un derecho tiene que probarlo ante un juez mediante procedimiento
determinado previamente establecido por la misma ley.
Los medios de prueba
Cuatro son los medios de prueba que utilizan los
ordenamientos procesales mexicanos para determinar cuáles son los medios de
prueba admisibles en los respectivos procesos:
1.
Los medios de prueba
que la ley reconoce como lo hace la Ley Federal de Procedimientos Civiles y en
el Código de Comercio:
2.
Algunos medios de
prueba admisible y aquellos que permiten que el juzgador admitan cualquier otro
medio de prueba diferente de los enunciados.
3.
La admisión de
cualquier medio de prueba, pero excluyendo la concesión, de las autoridades;
4.
El sistema se limita
a señalar que es admisible cualquier medio de prueba como ocurre en el código
Federal de Procedimientos Civiles del DF y el Código de Procedimientos penales
del DF.
El documento
El sustantivo (documento) proviene
del latín documentum, que deriva a su
vez del verbo doceo que quiere decir enseñar,
hacer, saber, anunciar, tiene la misma raíz (doc) que sus términos afines
doctrina que significa enseñanza, ciencia, y doctor, que significa sabio,
hábil, maestro, el que es capaz de transmitir y comunicar lo que sabe.
El documento se compone de los
siguientes elementos:
El soporte materia y el contenido.
Cuando utilizamos la palabra
documento en derecho estamos significando que el documentum es algo que muestra, que enseña. Puede mostrar un hecho,
una estado de cosas, un contenido intelectual o pensamiento, o un contenido
intencional o voluntad.
El documento
electrónico
Podemos establecer que el
documento electrónico es aquel proveniente de un sistema de elaboración
electrónica (certificados de antecedentes, tikes emitidos por cajeros
automáticos), es decir, es la información procesados por computadoras a través
de señales electrónicas, plasmadas en un soporte, aquí se debe distinguir entre
el documento electrónico en un sentido estricto, que es aquel que esta
“escrito” en forma magnética u óptica y aquel proveniente de un sistema
informatizado, o sea que ha sido plasmado en papel o llevado a la pantalla del
computador con información proveniente de un documento electrónico en sentido
estricto. El documento digital es documento electrónico, pero por no tener la
particularidad de encontrarse estructurado mediante un sistema binario de cero
y uno(bis)
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