domingo, 3 de mayo de 2015

Evidencia 6. Marco jurídico para la protección del software

Concepto de software
El software es la parte intangible de una computadora, esta formado por el equipo lógico , informatico y son los programas ejecutados por un sistema informatico, comprende formas simbólicas y ejecutables para dichos programas, el software esta constituido por una serie de programas que permiten la realización de las ordenes que el usuario emite y ejecuta operaciones aritméticas, vigila el estado de entradas y salidas, el banco de memoria y los ontroladores para dispositivos internos y externos.

Antecedentes del problema sobre la protección del software.
Ente los años 60 y 70 del siglo veinte, el software no era considerado un producto sino un añadido que los vendedores de los grandes computadores de la época, aportaban a sus clientes para que estos pudieran usarlos. En dicha cultura, eran común que los programadores y desarrolladores de software compartieran libremente sus programas unos con otros.
En Estados Unidos de América se publicó en 1964, un estudio de John F.VanZhaf, que planteaba la protección de los programas de ordenador por el derecho de autor.
En Filipinas fue el primer país que modifico su ley de derecho de autor para incluir, en 1972, el programa de ordenador.

Concepto de la protección jurídica del software.
La protección conferida al software o a los programas se extiende también a la documentación preparatoria de los mismos, comprendiéndose en dico concepto la documentación técnica y los manuales de uso de los programas, así como a las versiones sucesivas del programa y a los programas derivados del mismo.
Esta protección conferida por los derechos de autor no obsta a que los programas de ordenador pudieran gozar en el caso de que los mismo formacen parte de una patente o modelo de utilidad en virtud de la legislación sobre propiedad industrial.

Instrumentos de protección del software mediante la vía civil, patental y autoral. 

Como posibles soluciones para evitar la producción ilegal del software, las empresas han intentado proteger los programas utilizando los llamados “virus informáticos, que usan los códigos indescifrables o introducción de instrucciones, y que impiden el copiado de los programas con lo cual se ha llegado hasta el bloqueo o destrucción total de los mismos, todos ellos muy onerosos, a la vez que transitorios, no obstante su relativa eficacia durante su corta existencia ya que al estar fundamentados sobre las bases técnicas, es evidentes que su superación por la misma técnica, por lo que problema queda aún sin solución, por lo que surge la necesidad de volver los ojos  hacia instituciones aparente más resolutoria, como es el caso del derecho. Otras de las formas de protección del software es mediante la vía civil por medio de los contratos y mediante el conjuntos de clausulas introducidas en él y alusivas a la seguridad y protección de los programas consignando el eventual acceso a los mismos por personas no autorizadas, uso inadecuado, modificaciones no pactadas, destrucción de la información etc.

Regulación internacional en materia del software.
Reino Unido, Alemania, Francia y España, países miembros de la comunidad Europea, tienen leyes específicas que dan protección al derecho de autor para programas de computadoras, sin embrago, algunas como Grecia y Portugal no han impuesto rigurosamente sus leyes de derecho de autor.

Regulación nacional en materia del software.
En nuestro país el articulo 28 constitucional establece nuevos cauces normativos en materia autoral y así tenemos que la protección de los programas de cómputo se realiza a través de las normas autorales y no bajo las leyes en materia de prioridad industrial, así como la Ley Federal del Derecho de Autor, contiene un capitulo que regula específicamente la protección de los programas y bases de datos a través de la obtención de un certificado autoral expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA).

Ley del derecho de autor.
Los programas de computadoras han sido protegidos por el secreto industrial, las cláusulas de confidencialidad en los contratos y la competencia desleal, pero con la creciente competencia empresarial, las mismas empresas de software demandan por una regulación que les asegurara la propiedad y la protección derivada de la misma. En el derecho autoral cuando una persona crea una obra literaria, musical, científica o artística, pasa a ser titular de esa obra y es libre de decidir acerca de su uso, lo que se protegen no son las ideas sino la forma en la que se expresan esas ideas.
Por derecho de autor se entiende la protección jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra original del que es autor y comprende dos categorías de derechos: los derechos patrimoniales y morales.

Los documentos electromagnéticos y su valor como prueba ante los tribunales
La prueba es una creación del derecho; su existencia y valor se toman de la realidad extrajurídica como fuentes (documentos, testigos, cosas litigiosas etc.) y, constituidas como medios (actuaciones judiciales como la declaración de un testigo). Ahora bien como medios de prueba entendemos “los elementos de convicción que son aportados por las partes al proceso para acreditar la pretensión en el caso del actor o bien la defensa en el caso del demando, constituyendo por ende un derecho a la vez y es una carga procesal por que las partes tienen que exhibir los medios con que cuenta para acreditar los elementos de su acción o excepción según sea el caso.”
Jurídicamente el derecho a la prueba va unido al derecho fundamental tanto de acción como de la defensa, pues quien dice tener un derecho tiene que probarlo ante un juez mediante procedimiento determinado previamente establecido por la misma ley.

Los medios de prueba
Cuatro son los medios de prueba que utilizan los ordenamientos procesales mexicanos para determinar cuáles son los medios de prueba admisibles en los respectivos procesos:
1.    Los medios de prueba que la ley reconoce como lo hace la Ley Federal de Procedimientos Civiles y en el Código de Comercio:
2.    Algunos medios de prueba admisible y aquellos que permiten que el juzgador admitan cualquier otro medio de prueba diferente de los enunciados.
3.    La admisión de cualquier medio de prueba, pero excluyendo la concesión, de las autoridades;
4.    El sistema se limita a señalar que es admisible cualquier medio de prueba como ocurre en el código Federal de Procedimientos Civiles del DF y el Código de Procedimientos penales del DF.

El documento
El sustantivo (documento) proviene del latín documentum, que deriva a su vez del verbo doceo que quiere decir enseñar, hacer, saber, anunciar, tiene la misma raíz (doc) que sus términos afines doctrina que significa enseñanza, ciencia, y doctor, que significa sabio, hábil, maestro, el que es capaz de transmitir y comunicar lo que sabe.
El documento se compone de los siguientes elementos:
El soporte materia y el contenido.
Cuando utilizamos la palabra documento en derecho estamos significando que el documentum es algo que muestra, que enseña. Puede mostrar un hecho, una estado de cosas, un contenido intelectual o pensamiento, o un contenido intencional o voluntad.

El documento electrónico

Podemos establecer que el documento electrónico es aquel proveniente de un sistema de elaboración electrónica (certificados de antecedentes, tikes emitidos por cajeros automáticos), es decir, es la información procesados por computadoras a través de señales electrónicas, plasmadas en un soporte, aquí se debe distinguir entre el documento electrónico en un sentido estricto, que es aquel que esta “escrito” en forma magnética u óptica y aquel proveniente de un sistema informatizado, o sea que ha sido plasmado en papel o llevado a la pantalla del computador con información proveniente de un documento electrónico en sentido estricto. El documento digital es documento electrónico, pero por no tener la particularidad de encontrarse estructurado mediante un sistema binario de cero y uno(bis)

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