domingo, 3 de mayo de 2015

Evidencia 8. Los contratos electrónicos

Concepto y generalidades de los contratos electrónicos

Contrato es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. Convenio es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Cuando el objeto de esos derechos y obligaciones incide en dar, hacer o no hacer algunas de las modalidades de los bienes o servicios informáticos, puede hablarse de contratos o convenios informáticos. Es cierto que se les aplican las reglas generales de los contratos, ya sean civiles o mercantiles, siendo difícil hablar de reglas específicas que deban aplicarse, de manera específica, a esta materia. Julio Téllez Valdez habla de los siguientes acuerdos contractuales: contratos de material o de sistema; compatibilización de equipos y programas; servicios y aprovisionamiento de refacciones; contratos de programa-producto; adquisición de programas; licencia de uso de programas; desarrollo de programas; análisis y tratamiento de datos; contrato de mantenimiento; contrato de asesoría; y contrato de formación y capacitación. A su vez Olivier Hance, en Leyes y negocios en internet, enumera los siguientes contratos:
De proveedor de acceso a internet; de operador de sistema en internet; de suministro de información; de publicación en internet; de renta de espacios en línea y servicios relacionados; de publicidad en línea; de correduría en línea; para la renta de espacio publicitario en línea; de desarrollo de productos multimedia en línea; de encuestas de mercado en línea; de distribución en línea; de desarrollo y mantenimiento de una página Web; de investigación en línea; de cabildeo y mercadotecnia en línea; de participantes en un foro en línea; para acceso a bases de datos en línea; contrato maestro de ventas al menudeo; contrato de comercio electrónico entre profesionales; contrato de certificación de autoridad; y política de uso aceptable.
El Contrato Electrónico se define como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
En el Código Civil Federal, se estableció que a través de medios electrónicos se pueden celebrar actos jurídicos, por lo que el consentimiento se puede expresar por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra  tecnología.
En las dos reformas del código de comercio, inspirándose en la ley modelo sobre firmas electrónicas de la comisión de las naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, se modifica el título II de una manera sustancial para que en los actos de comercio y en la formación de los mismos puedan emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
El código fiscal de la federación señala en el art. 17-D que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas; para ello se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria.

Clasificación de los contratos electrónicos
Conforme a esta definición, podemos señalar las características básicas del contrato electrónico:
Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato, son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos y no hablaríamos de contrato electrónico, si la oferta no se hace por medio electrónico.
La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser; ON LINE y OFF LINE.

Naturaleza jurídica del contrato electrónico
Los contratos electrónicos derivan de contratos típicos o atípicos. Conforme al artículo 1858 del Código Civil establece: " los contratos que no esten especialmente regulados se regirán por las reglas generales de los contratos.
 
Identificación de las partes dentro del contrato electrónico
La identidad de las partes que celebran un contrato es fácil de obtenerse, ya que  se identifica con documentos oficiales como puede ser el pasaporte, credencia de electro, en cambio en un contrato electrónico la identificación de las partes no se logra, ya que únicamente la información que se obtiene es el correo electrónico o algún número de clave o nip. 

El comercio electrónico
Es la aplicación de la avanzada tecnología de información para incrementar la eficacia de las relaciones empresariales entre socios comerciales. La disponibilidad de una visión empresarial apoyada por la avanzada tecnología de información para mejorar  la eficacia dentro del proceso comercial. Es el uso de tecnologías computacionales y de comunicaciones que se realiza entre empresas para apoyar el comercio de bienes y servicios.

La firma electrónica avanzada
La firma electrónica  es el conjunto de datos, anexos a otros datos electrónicos o asociados con ellos, que son utilizados como medios para identificar al autor del documento que la recoge, misma que ofrece muchas veces ventajas al usuario del comercio electrónico, permite establecer un canal de comunicación confiable para la realización de transacciones.

La criptografía
Es la ciencia de la seguridad de la información aunque muchas veces ha sido descrita como el arte o la ciencia  de la escritura secreta. Por medio de ella se puede almacenar o transmitir información de una forma tal que permite ser revelada únicamente a aquellos que deben verla. La palabra proviene del griego kryptos, que significa “oculto”.


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