domingo, 3 de mayo de 2015

Evidencia 7. El flujo de datos transfrontera

Concepto de los datos transfrontera
Según el Consejo Económico de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el flujo de datos transfrontera  “es la circulación de datos e información a través de las fronteras nacionales para su procesamiento, almacenamiento y recuperación”.
Conforme a Carlos Correa, la transmisión de datos a través de las fronteras da origen a una nueva  problemática jurídica, con repercusiones en el derecho privado y público.  La convergencia de la informática y las telecomunicaciones aumenta notablemente la facilidad con que pueden entrar y salir los datos de un país, sin posibilidad efectiva de controlarlos.

Concepto y definición de la internet


Podemos definir a Internet como una "red de redes", es una red mundial de telecomunicaciones que conecta una gran cantidad de redes. Una red de computadoras es un conjunto de máquinas que se comunican a través de algún medio (cable, fibra óptica, radiofrecuencia, líneas telefónicas, etc.) con el objeto de compartir información.

El inicio de Internet nos remonta a los años 60. En plena guerra fría, Estados Unidos crea una red exclusivamente militar, con el objetivo de que, en el hipotético caso de un ataque ruso, se pudiera tener acceso a la información militar desde cualquier punto del país. Esta red se creó en 1969 y se llamó ARPANET.
En principio, la red contaba con 4 ordenadores distribuidos entre distintas universidades del país. Dos años después, ya contaba con unos 40 ordenadores conectados. Tanto fue el crecimiento de la red que su sistema de comunicación se quedó obsoleto. 

Concepto de espacio cibernético

Es el lugar por donde viajan los mensajes electrónicos, de tal forma que existe un mundo creado por interconecciones de los servidores y demás computadores, donde cada terminal es parte integral de la aldea global.

Antecedentes del manejo de los datos transfrontera
Los sistemas de información tienen su origen en los grandes censos económicos y sociales de Estados Unidos de Norteamérica y que a principios de los 50 no representan, en un sentido, novedad alguna, pues la verdadera innovación tecnológica consiste en «conectar» las bases de datos de las computadoras personales y se da un cambio en los usuarios de bancos de información.
El flujo de datos transfronterizos  [FDT] es uno de los problemas que más honda preocupación sigue manifestando a nivel internacional, en función de su trascendencia a estratos tan significativos.
En cuanto a los orígenes del problema podemos decir que estos se desprenden de la amalgama surgida entre la informática y las telecomunicaciones, de ahí el vocablo teleinformática o telemática, la cual se comienza a dar forma a partir de la década de los sesenta, un problema sin duda con evidentes antecedentes de índole técnica. 

Clasificación de los flujos de información

Se clasifica en:
·         •      científica y técnica
·         •       económica y social
·         •       educativa y cultural
·         •       comercial y financiera
·         •       administrativa y
·         •       relativos a  seguridad y a la información

Regulación internacional para la transferencia de datos

La utilización ilícita de datos transmitidos al extranjero.
La dificultad para definir el régimen fiscal aplicable y las tarifas a que se sujetara; posible atentado a la soberanía de los Estados.
Las características especiales en materia contractual.
La propiedad intelectual de la información.
Seguridad jurídica de las empresas teleinformáticas

Regulación nacional para la transferencia de datos

La regulación referente a la transferencia de datos a nivel nacional es el siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código de comercio.
Ley Orgánica de la Admón. Pública Federal.
Ley de Información Estadística y Geográfica y su reglamento.
La Normativa Financiera y Bursátil.
Ley de Vías de Comunicación.
Ley Federal de Radio y Televisión.
Código Penal para el Distrito Federal.
Acuerdo por la Secretaria de Programación y Presupuestos dictaba las medidas necesarias para coordinar las tareas de información desarrolladas por las dependencias y unidades de la Administración Pública Federal en cuanto que establecía una coordinación normativa y técnica con las Secretaria de Comunicación.




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