domingo, 3 de mayo de 2015

Evidencia 8. Los contratos electrónicos

Concepto y generalidades de los contratos electrónicos

Contrato es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. Convenio es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Cuando el objeto de esos derechos y obligaciones incide en dar, hacer o no hacer algunas de las modalidades de los bienes o servicios informáticos, puede hablarse de contratos o convenios informáticos. Es cierto que se les aplican las reglas generales de los contratos, ya sean civiles o mercantiles, siendo difícil hablar de reglas específicas que deban aplicarse, de manera específica, a esta materia. Julio Téllez Valdez habla de los siguientes acuerdos contractuales: contratos de material o de sistema; compatibilización de equipos y programas; servicios y aprovisionamiento de refacciones; contratos de programa-producto; adquisición de programas; licencia de uso de programas; desarrollo de programas; análisis y tratamiento de datos; contrato de mantenimiento; contrato de asesoría; y contrato de formación y capacitación. A su vez Olivier Hance, en Leyes y negocios en internet, enumera los siguientes contratos:
De proveedor de acceso a internet; de operador de sistema en internet; de suministro de información; de publicación en internet; de renta de espacios en línea y servicios relacionados; de publicidad en línea; de correduría en línea; para la renta de espacio publicitario en línea; de desarrollo de productos multimedia en línea; de encuestas de mercado en línea; de distribución en línea; de desarrollo y mantenimiento de una página Web; de investigación en línea; de cabildeo y mercadotecnia en línea; de participantes en un foro en línea; para acceso a bases de datos en línea; contrato maestro de ventas al menudeo; contrato de comercio electrónico entre profesionales; contrato de certificación de autoridad; y política de uso aceptable.
El Contrato Electrónico se define como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
En el Código Civil Federal, se estableció que a través de medios electrónicos se pueden celebrar actos jurídicos, por lo que el consentimiento se puede expresar por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra  tecnología.
En las dos reformas del código de comercio, inspirándose en la ley modelo sobre firmas electrónicas de la comisión de las naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, se modifica el título II de una manera sustancial para que en los actos de comercio y en la formación de los mismos puedan emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
El código fiscal de la federación señala en el art. 17-D que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas; para ello se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria.

Clasificación de los contratos electrónicos
Conforme a esta definición, podemos señalar las características básicas del contrato electrónico:
Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato, son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos y no hablaríamos de contrato electrónico, si la oferta no se hace por medio electrónico.
La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser; ON LINE y OFF LINE.

Naturaleza jurídica del contrato electrónico
Los contratos electrónicos derivan de contratos típicos o atípicos. Conforme al artículo 1858 del Código Civil establece: " los contratos que no esten especialmente regulados se regirán por las reglas generales de los contratos.
 
Identificación de las partes dentro del contrato electrónico
La identidad de las partes que celebran un contrato es fácil de obtenerse, ya que  se identifica con documentos oficiales como puede ser el pasaporte, credencia de electro, en cambio en un contrato electrónico la identificación de las partes no se logra, ya que únicamente la información que se obtiene es el correo electrónico o algún número de clave o nip. 

El comercio electrónico
Es la aplicación de la avanzada tecnología de información para incrementar la eficacia de las relaciones empresariales entre socios comerciales. La disponibilidad de una visión empresarial apoyada por la avanzada tecnología de información para mejorar  la eficacia dentro del proceso comercial. Es el uso de tecnologías computacionales y de comunicaciones que se realiza entre empresas para apoyar el comercio de bienes y servicios.

La firma electrónica avanzada
La firma electrónica  es el conjunto de datos, anexos a otros datos electrónicos o asociados con ellos, que son utilizados como medios para identificar al autor del documento que la recoge, misma que ofrece muchas veces ventajas al usuario del comercio electrónico, permite establecer un canal de comunicación confiable para la realización de transacciones.

La criptografía
Es la ciencia de la seguridad de la información aunque muchas veces ha sido descrita como el arte o la ciencia  de la escritura secreta. Por medio de ella se puede almacenar o transmitir información de una forma tal que permite ser revelada únicamente a aquellos que deben verla. La palabra proviene del griego kryptos, que significa “oculto”.


Evidencia 7. El flujo de datos transfrontera

Concepto de los datos transfrontera
Según el Consejo Económico de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el flujo de datos transfrontera  “es la circulación de datos e información a través de las fronteras nacionales para su procesamiento, almacenamiento y recuperación”.
Conforme a Carlos Correa, la transmisión de datos a través de las fronteras da origen a una nueva  problemática jurídica, con repercusiones en el derecho privado y público.  La convergencia de la informática y las telecomunicaciones aumenta notablemente la facilidad con que pueden entrar y salir los datos de un país, sin posibilidad efectiva de controlarlos.

Concepto y definición de la internet


Podemos definir a Internet como una "red de redes", es una red mundial de telecomunicaciones que conecta una gran cantidad de redes. Una red de computadoras es un conjunto de máquinas que se comunican a través de algún medio (cable, fibra óptica, radiofrecuencia, líneas telefónicas, etc.) con el objeto de compartir información.

El inicio de Internet nos remonta a los años 60. En plena guerra fría, Estados Unidos crea una red exclusivamente militar, con el objetivo de que, en el hipotético caso de un ataque ruso, se pudiera tener acceso a la información militar desde cualquier punto del país. Esta red se creó en 1969 y se llamó ARPANET.
En principio, la red contaba con 4 ordenadores distribuidos entre distintas universidades del país. Dos años después, ya contaba con unos 40 ordenadores conectados. Tanto fue el crecimiento de la red que su sistema de comunicación se quedó obsoleto. 

Concepto de espacio cibernético

Es el lugar por donde viajan los mensajes electrónicos, de tal forma que existe un mundo creado por interconecciones de los servidores y demás computadores, donde cada terminal es parte integral de la aldea global.

Antecedentes del manejo de los datos transfrontera
Los sistemas de información tienen su origen en los grandes censos económicos y sociales de Estados Unidos de Norteamérica y que a principios de los 50 no representan, en un sentido, novedad alguna, pues la verdadera innovación tecnológica consiste en «conectar» las bases de datos de las computadoras personales y se da un cambio en los usuarios de bancos de información.
El flujo de datos transfronterizos  [FDT] es uno de los problemas que más honda preocupación sigue manifestando a nivel internacional, en función de su trascendencia a estratos tan significativos.
En cuanto a los orígenes del problema podemos decir que estos se desprenden de la amalgama surgida entre la informática y las telecomunicaciones, de ahí el vocablo teleinformática o telemática, la cual se comienza a dar forma a partir de la década de los sesenta, un problema sin duda con evidentes antecedentes de índole técnica. 

Clasificación de los flujos de información

Se clasifica en:
·         •      científica y técnica
·         •       económica y social
·         •       educativa y cultural
·         •       comercial y financiera
·         •       administrativa y
·         •       relativos a  seguridad y a la información

Regulación internacional para la transferencia de datos

La utilización ilícita de datos transmitidos al extranjero.
La dificultad para definir el régimen fiscal aplicable y las tarifas a que se sujetara; posible atentado a la soberanía de los Estados.
Las características especiales en materia contractual.
La propiedad intelectual de la información.
Seguridad jurídica de las empresas teleinformáticas

Regulación nacional para la transferencia de datos

La regulación referente a la transferencia de datos a nivel nacional es el siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código de comercio.
Ley Orgánica de la Admón. Pública Federal.
Ley de Información Estadística y Geográfica y su reglamento.
La Normativa Financiera y Bursátil.
Ley de Vías de Comunicación.
Ley Federal de Radio y Televisión.
Código Penal para el Distrito Federal.
Acuerdo por la Secretaria de Programación y Presupuestos dictaba las medidas necesarias para coordinar las tareas de información desarrolladas por las dependencias y unidades de la Administración Pública Federal en cuanto que establecía una coordinación normativa y técnica con las Secretaria de Comunicación.




Evidencia 6. Marco jurídico para la protección del software

Concepto de software
El software es la parte intangible de una computadora, esta formado por el equipo lógico , informatico y son los programas ejecutados por un sistema informatico, comprende formas simbólicas y ejecutables para dichos programas, el software esta constituido por una serie de programas que permiten la realización de las ordenes que el usuario emite y ejecuta operaciones aritméticas, vigila el estado de entradas y salidas, el banco de memoria y los ontroladores para dispositivos internos y externos.

Antecedentes del problema sobre la protección del software.
Ente los años 60 y 70 del siglo veinte, el software no era considerado un producto sino un añadido que los vendedores de los grandes computadores de la época, aportaban a sus clientes para que estos pudieran usarlos. En dicha cultura, eran común que los programadores y desarrolladores de software compartieran libremente sus programas unos con otros.
En Estados Unidos de América se publicó en 1964, un estudio de John F.VanZhaf, que planteaba la protección de los programas de ordenador por el derecho de autor.
En Filipinas fue el primer país que modifico su ley de derecho de autor para incluir, en 1972, el programa de ordenador.

Concepto de la protección jurídica del software.
La protección conferida al software o a los programas se extiende también a la documentación preparatoria de los mismos, comprendiéndose en dico concepto la documentación técnica y los manuales de uso de los programas, así como a las versiones sucesivas del programa y a los programas derivados del mismo.
Esta protección conferida por los derechos de autor no obsta a que los programas de ordenador pudieran gozar en el caso de que los mismo formacen parte de una patente o modelo de utilidad en virtud de la legislación sobre propiedad industrial.

Instrumentos de protección del software mediante la vía civil, patental y autoral. 

Como posibles soluciones para evitar la producción ilegal del software, las empresas han intentado proteger los programas utilizando los llamados “virus informáticos, que usan los códigos indescifrables o introducción de instrucciones, y que impiden el copiado de los programas con lo cual se ha llegado hasta el bloqueo o destrucción total de los mismos, todos ellos muy onerosos, a la vez que transitorios, no obstante su relativa eficacia durante su corta existencia ya que al estar fundamentados sobre las bases técnicas, es evidentes que su superación por la misma técnica, por lo que problema queda aún sin solución, por lo que surge la necesidad de volver los ojos  hacia instituciones aparente más resolutoria, como es el caso del derecho. Otras de las formas de protección del software es mediante la vía civil por medio de los contratos y mediante el conjuntos de clausulas introducidas en él y alusivas a la seguridad y protección de los programas consignando el eventual acceso a los mismos por personas no autorizadas, uso inadecuado, modificaciones no pactadas, destrucción de la información etc.

Regulación internacional en materia del software.
Reino Unido, Alemania, Francia y España, países miembros de la comunidad Europea, tienen leyes específicas que dan protección al derecho de autor para programas de computadoras, sin embrago, algunas como Grecia y Portugal no han impuesto rigurosamente sus leyes de derecho de autor.

Regulación nacional en materia del software.
En nuestro país el articulo 28 constitucional establece nuevos cauces normativos en materia autoral y así tenemos que la protección de los programas de cómputo se realiza a través de las normas autorales y no bajo las leyes en materia de prioridad industrial, así como la Ley Federal del Derecho de Autor, contiene un capitulo que regula específicamente la protección de los programas y bases de datos a través de la obtención de un certificado autoral expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA).

Ley del derecho de autor.
Los programas de computadoras han sido protegidos por el secreto industrial, las cláusulas de confidencialidad en los contratos y la competencia desleal, pero con la creciente competencia empresarial, las mismas empresas de software demandan por una regulación que les asegurara la propiedad y la protección derivada de la misma. En el derecho autoral cuando una persona crea una obra literaria, musical, científica o artística, pasa a ser titular de esa obra y es libre de decidir acerca de su uso, lo que se protegen no son las ideas sino la forma en la que se expresan esas ideas.
Por derecho de autor se entiende la protección jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra original del que es autor y comprende dos categorías de derechos: los derechos patrimoniales y morales.

Los documentos electromagnéticos y su valor como prueba ante los tribunales
La prueba es una creación del derecho; su existencia y valor se toman de la realidad extrajurídica como fuentes (documentos, testigos, cosas litigiosas etc.) y, constituidas como medios (actuaciones judiciales como la declaración de un testigo). Ahora bien como medios de prueba entendemos “los elementos de convicción que son aportados por las partes al proceso para acreditar la pretensión en el caso del actor o bien la defensa en el caso del demando, constituyendo por ende un derecho a la vez y es una carga procesal por que las partes tienen que exhibir los medios con que cuenta para acreditar los elementos de su acción o excepción según sea el caso.”
Jurídicamente el derecho a la prueba va unido al derecho fundamental tanto de acción como de la defensa, pues quien dice tener un derecho tiene que probarlo ante un juez mediante procedimiento determinado previamente establecido por la misma ley.

Los medios de prueba
Cuatro son los medios de prueba que utilizan los ordenamientos procesales mexicanos para determinar cuáles son los medios de prueba admisibles en los respectivos procesos:
1.    Los medios de prueba que la ley reconoce como lo hace la Ley Federal de Procedimientos Civiles y en el Código de Comercio:
2.    Algunos medios de prueba admisible y aquellos que permiten que el juzgador admitan cualquier otro medio de prueba diferente de los enunciados.
3.    La admisión de cualquier medio de prueba, pero excluyendo la concesión, de las autoridades;
4.    El sistema se limita a señalar que es admisible cualquier medio de prueba como ocurre en el código Federal de Procedimientos Civiles del DF y el Código de Procedimientos penales del DF.

El documento
El sustantivo (documento) proviene del latín documentum, que deriva a su vez del verbo doceo que quiere decir enseñar, hacer, saber, anunciar, tiene la misma raíz (doc) que sus términos afines doctrina que significa enseñanza, ciencia, y doctor, que significa sabio, hábil, maestro, el que es capaz de transmitir y comunicar lo que sabe.
El documento se compone de los siguientes elementos:
El soporte materia y el contenido.
Cuando utilizamos la palabra documento en derecho estamos significando que el documentum es algo que muestra, que enseña. Puede mostrar un hecho, una estado de cosas, un contenido intelectual o pensamiento, o un contenido intencional o voluntad.

El documento electrónico

Podemos establecer que el documento electrónico es aquel proveniente de un sistema de elaboración electrónica (certificados de antecedentes, tikes emitidos por cajeros automáticos), es decir, es la información procesados por computadoras a través de señales electrónicas, plasmadas en un soporte, aquí se debe distinguir entre el documento electrónico en un sentido estricto, que es aquel que esta “escrito” en forma magnética u óptica y aquel proveniente de un sistema informatizado, o sea que ha sido plasmado en papel o llevado a la pantalla del computador con información proveniente de un documento electrónico en sentido estricto. El documento digital es documento electrónico, pero por no tener la particularidad de encontrarse estructurado mediante un sistema binario de cero y uno(bis)

Evidencia 5. El derecho informático

El derecho de la informática.
El término "Derecho Informático" (Rechtinformatik) fue acuñado por el  Dr. Wilhelm Steinmüller académico  de la Universidad de Regensburg  de Alemania, en los años 1970. Es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el Derecho y la Informática.


El derecho informático como ciencia y como rama autónoma del derecho
 Es una rama del Derecho de reciente nacimiento, que se fundamenta en los problemas surgidos a partir de la implementación de las computadoras en la sociedad.
  • Funciona como instrumento regulador del fenómeno informático en la sociedad.
  • Está íntimamente influenciado por las tecnologías y el desarrollo computacional sostenido
  • Está vinculado al proceso de globalización, por lo que el jurista se encuentra obligado a resolver el problema del juez competente, el mismo que debe conocer y dar solución a determinado caso concreto,  debiendo asimismo, analizar todo aquello que esté relacionado con la ley aplicable a cada situación en particular.
  • Debe ser legislado en leyes especiales, debido a que su objeto de estudio, así como sus formas de regulación son muy dinámicos y específicos.
Es un Derecho autónomo, con instituciones propias que se encarga de brindar soluciones legales a los problemas planteados por el avance científico en el ámbito de su competencia.

Problemas que debe regular el derecho informático

Los problemas que existen en esta materia son los siguientes:
Resultado de imagen para privacidad
La celebración de contratos vía internet.
Los contratos electrónicos.
La regulación para la privacidad y protección a las redes y bases sociales de datos.
Los delitos electrónicos.
La regulación del internet.
El valor de prueba de los documentos electromagnéticos.
La protección jurídica de los programas de cómputo.
El flujo de datos por el internet.
La firma electrónica.
El comercio electrónico.

 La protección jurídica de los datos personales
En nuestra legislación existen diferentes bases de datos, a cargo de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Estados y de los Municipios, que integran elementos de información respecto de las personas. La recopilación, integración, uso, modificación y difusión de toda esa información está sujeta a la ley. Sigue una regulación distinta a los archivos y documentos en papel, a pesar de tener, en muchos casos, la misma información y ser igualmente válidos jurídicamente.

Concepto de los datos personales


Dentro del concepto de datos personales comprende la información de cada individuo como filiación, fecha de nacimiento, domicilio,estado civil, entre otro. Estos datos son recopilados en diferentes centros, como son registro censales, médicos, deportivos, culturales, académicos etc.,formando las bases de datos, el problema es que no existe seguridad de que nuestros datos personales están seguros.
La importancia de los datos personales


 La protección de nuestros datos personales es de suma importancia, ya que podríamos ser víctimas de fraudes, robos, extorsiones y demás conductas delictivas por dar a conocer a través del internet, por tal motivo debemos ser cuidadosos con la información que damos a conocer a los demás usuarios.


El derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad se construye a partir de la noción de intimidad, privacy, riservatzz o vie privee y se encamina, fundamentalmente, a dotar a las personas de cobertura jurídica frente al peligro que se supone la informatización de sus datos personales.

El derecho a la intimidad incluye la facultad de vedar la recogida y utilización e información personal, así como el control de esta última, cuando se consienta o se realice un mandato legal, entonces no habrá excesiva dificultad de incluir dentro del contenido de tal derecho a la tutela frente al uso de la informática.